En el caso de que el empleado u obrero haya completado los veinte años de servicio, en diversas empresas en la forma prevista en los artículos 2º de la Ley 1ª de 1932 y 5º de este Decreto, se tomará como base para deducir la cuota que ha de pagar cada una, el promedio de los sueldos o salarios de los doce últimos meses durante los cuales hay servido en ella, liquidado tal promedio en la forma indicada en el artículo anterior. Si en algunas de las empresas el tiempo de servicio hubiere sido menor de doce meses, el promedio se tomará sobre la remuneración recibida. La cuantía total de la pensión de retiró será las suma de las cuotas que correspondan a cada una de las empresas en proporción, como queda expresado, del sueldo o salario y del tiempo de servicio.
Article 10
En El Caso De Que El Empleado U Obrero Haya Completado Los Veinte Años De Servicio, En Diversas Empresas En La Forma Prevista En Los Artículos 2º De La Ley 1ª De 1932 Y 5º De Este Decreto, Se Tomará Como Base Para Deducir La Cuota Que Ha De Pagar Cada Una, El Promedio De Los Sueldos O Salarios De Los Doce Últimos Meses Durante Los Cuales Hay Servido En Ella, Liquidado Tal Promedio En La Forma Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.