°. Las autoridades a las cuales les corresponda proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior, deberán dar prelación a quiénes vayan a cumplir el requisito de la judicatura o del servicio profesional, siempre que no se violéis los estatutos de carrera, y sin perjuicio de que el cargo se pueda proveer con un abogado titulado.
Article 8
Las Autoridades A Las Cuales Les Corresponda Proveer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Dar Prelación A Quiénes Vayan A Cumplir El Requisito De La Judicatura O Del Servicio Profesional, Siempre Que No Se Violéis Los Estatutos De Carrera, Y Sin Perjuicio De Que El Cargo Se Pueda Proveer Con Un Abogado Titulado
Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones
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