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Article 14

Municipios Certificados

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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Municipios certificados. Por razones de orden técnico o financiero y a solicitud de los alcaldes de los municipios certificados para el manejo autónomo de competencias y cesión del situado fiscal, los departamentos podrán asumir transitoriamente la dirección administrativa y/o técnica de las funciones y la prestación directa o financiación de los servicios de la red local, siempre y cuando se presenten las siguientes situaciones

a)

Incapacidad física, técnica o financiera debidamente justificada, para la prestación del servicio correspondiente al nivel de atención de la entidad;

b)

Reducción temporal de la prestación del servicio correspondiente a su nivel de atención, cuando en forma evidente se disminuya la capacidad de oferta de servicios;

c)

Cuando en situaciones que alteren el orden público en determinada área cubierta por la red de servicios, el elemento de la red que debe atender la emergencia no esté en capacidad ni cuantitativa ni cualitativamente de atender la demanda generada por la situación mencionada.

Parágrafo

Dentro de la nueva estructura de prestación de servicios de salud que incluye la existencia EPS e IPS los principios de subsidiariedad y concurrencia deberán tener el mismo carácter que le imprime la ley y no deberá verse obstaculizado su desarrollo. Para este efecto el Ministerio de Salud reglamentará la forma de contraprestación a las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios y entre entidades territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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