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Article 7

Ley 171 de 1896 · Sobre división territorial judicial

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01

Text of the article

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° Créase en el Circuito Judicial de Neiva un cuarto juzgado que conocerá de los asuntos criminales y tendrá el sueldo que á los Jueces de igual clase asigno la ley que sobre la materia expidió la actual Legislatura.

Créanse, asimismo, un Juzgado de lo civil en el Distrito Judicial del Centro, en el Departamento de Boyacá, con el nombre Juzgado 3.° y un sexto Juzgado en lo civil en el Distrito Judicial de Cundinamarca.

1.° El personal y sueldos de los Juzgados que por la presente Ley se crean, serán señalados en la Ley expedida por esta Legislatura sobre la materia; y los negocios se distribuirán proporcionalmente entre los diferentes Jueces.

2.° Los dos Juzgados existentes hoy en el Distrito Judicial del Centro, Departamento de Boyacá, para el despacho de los asuntos criminales, se denominaran 4.° y 5.°

02

Constitutional history

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