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Article 8

Programa Especial De Crédito Para El Restablecimiento Productivo En Los Municipios Afectados

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

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°. Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo en los municipios afectados. Créase el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo de los Municipios Afectados como un instrumento excepcional y transitorio del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, orientado a facilitar el acceso a financiamiento en condiciones diferenciales que permitan restablecer la capacidad productiva de los beneficiarios señalados en el artículo 2° del presente decreto. Este programa se financiará entre otras fuentes con cargo a los excedentes de liquidez del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). El programa tendrá por objeto apoyar la reactivación productiva y económica de los territorios afectados, especialmente a través del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y demás instrumentos que puedan ser objeto de reglamentación por la CNCA, mediante el otorgamiento de créditos destinados a la reposición de activos productivos, la recuperación de infraestructura agropecuaria, la rehabilitación de suelos, el restablecimiento de inventarios agrícolas y pecuarios, y la provisión de liquidez para la continuidad de las actividades productivas, contribuyendo a la seguridad alimentaria y al sostenimiento del ingreso rural. El programa incluirá componentes combinables como crédito nuevo, subsidio a tasa, periodos de gracia, garantías, seguro e incentivos de recuperación productiva, a través de intermediarios financieros/operadores habilitados, con destino a la creación y/o recuperación de proyectos productivos con enfoque de adaptación al cambio climático y de cadena de valor o territorial para generar valor agregado y conformar economías de escala que contribuyan al restablecimiento productivo.

Parágrafo 1

Serán beneficiarios del programa los indicados en el artículo segundo del presente decreto, de manera individual o colectiva, así como asociaciones, cooperativas y demás formas organizativas de productores, mujeres y jóvenes rurales, los entes territoriales, y medianos productores, siempre que acrediten afectación directa derivada de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia dispuesta por el Decreto número 150 de 2026. El programa tendrá cobertura en los municipios afectados y una vigencia inicial de hasta diez (10) meses, contados a partir de su entrada en operación, prorrogables mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su creación.

Parágrafo 2

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), en el término de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá las condiciones financieras del programa incluyendo destinos, habilitación de cupos especiales, esquemas de acceso colectivo o asociativo, y condiciones financieras diferenciales conforme a su competencia. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), creará en el marco de sus competencias los programas y procedimientos necesarios para su implementación y ejecución.

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Constitutional history

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