o El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en el presente decreto y en el Decreto-ley 134 de 1991. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.
Decreto 917 de 1992 →In force
Article 6
O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Determinará El Número Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto Y En El Decreto-Ley 134 De 1991
Decreto 917 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleos públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional
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01
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02
Constitutional history
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