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Article 28

Son Funciones De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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01

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Son funciones de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a. su cargo;

b)

Programar el control administrativo a ejercer sobre las Instituciones de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, asociaciones de cajas y similares;

c)

Fijar las normas técnicas que han de servir de base para la organización y funcionamiento de los servicios financieros, actuariales y estadísticos de las instituciones de Previsión Social;

d)

Aprobar o improbar las actas de las asambleas de afiliados y las de los organismos directivos, de las Cajas de Compensación Familiar y asociaciones de cajas;

e)

Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar y las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores;

f)

Aprobar o improbar previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración del pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje;

g)

Escoger de ternas elaboradas por las asambleas de afiliados el Revisor Fiscal para las cajas de compensación familiar y asociaciones de cajas: h> Reconocer y ordenar el registro de las directivas elegidas en asambleas de afiliados y los nombramientos que las mencionadas juntas efectúen; i) Aprobar o improbar los planes de inversión y toda clase de negociaciones de bienes de propiedad de las instituciones de previsión social, cajas de compensación familiar o asociaciones de cajas; j) Aprobar o improbar los estatutos de las cajas de compensación familiar, asociaciones de cajas y similares; k) proponer la disolución y liquidación de las cajas de compensación familiar o asociaciones de cajas, cuando se produzca una de las causales previstas por la ley; 1) Aprobar o improbar los presupuestos de ingreso, gastos e inversión de las instituciones de Seguridad Social; m) Aprobar o improbar los balances presentados por las cajas de compensación familiar o asociaciones de cajas; n) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y o) Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Constitutional history

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