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Article 1

Decreto 149 de 1918 · Por el cual se reducen los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra

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Text of the article

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Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente años los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra quedarán reducidos en la siguiente proporción: Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), o menos. Siete por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), sin pasar de ciento cincuenta ($150). Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($150), sin pasar de trescientos ($300); y Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($300).

Parágrafo

No quedan incluidos en esta rebaja los gastos de personal de la fuerza que hace la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia, ni los que trata la Ley 47 de 1916, ni los de personal contratado del Ejército. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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