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Article 30

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

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01

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Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición. Como miembros permanentes

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado

4.

El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal

5.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

6.

El Superintendente Bancario

7.

El Superintendente de Valores

8.

El Superintendente de Sociedades El Director de la Unidad de información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz. Como miembros no permanentes, asistirán: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; El Superintendente Nacional de Salud; El Comandante de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para el efecto expida la Comisión. Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir modificaciones a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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