La Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por: -El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. -El Director General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura. -El Director General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura. -El Gerente General del ICA o su delegado. -El Presidente de la SAC. -El Presidente de Fedegán. -Un representante de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias. -El Presidente de la FIAC. -Un representante de las Asociaciones campesinas. -Un representante de las Secretarías de Agricultura. Es función de la Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los pequeños productores. La Comisión se reunirá en cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 1929 de 1994 →In force
Article 11
Decreto 1929 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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