º El artículo 8º del Decreto 2547 de 1987, quedará así: El Tribunal Nacional de Garantías Electorales podrá solicitar informes periódicos u ocasionales a los Tribunales Seccionales de Garantías o Vigilancia, sobre el desarrollo de las investigaciones que adelante cada uno de ellos. Tanto el Tribunal Nacional como los Seccionales celebrarán reuniones periódicas con las Comisiones de Seguimiento de los procesos electorales designados por el Gobierno Nacional, para efectos de intercambio de información y unificación de criterios en asuntos de común competencia.
Decreto 161 de 1994 →In force
Article 4
º El Artículo 8º Del Decreto 2547 De 1987, Quedará Así: El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Solicitar Informes Periódicos U Ocasionales A Los Tribunales Seccionales De Garantías O Vigilancia, Sobre El Desarrollo De Las Investigaciones Que Adelante Cada Uno De Ellos
Decreto 161 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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