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Article 50

Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar El Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo 52 Del Decreto 2338 De 1971, Se Producirá Por Solicitud Del Interesado U Oficiosamente Una Vez Conocido El Hecho Que Los Determine

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Desaparecimiento o disminución del subsidio familiar El desaparecimiento o disminución del subsidio familiar de que trata el artículo 52 del Decreto 2338 de 1971, se producirá por solicitud del interesado u oficiosamente una vez conocido el hecho que los determine. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90. días siguientes. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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