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Article 12

Decreto 1801 de 1995 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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En concordancia con el numeral 6º del artículo 7º de la Ley 78 de 1993, en lo que concierne al fomento de la ciencia geográfica y estímulos para quienes la cultivan en Colombia, créase la "orden de Caldas" sobre "Excelencia en el Trabajo Geográfico" en las categorías "Científica" y "Docente", para ser conferida por el Presidente de la República. Son Patronos de la "Orden de Caldas"

a)

El Ministro de Educación Nacional;

b)

El Ministro del Medio Ambiente;

c)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

d)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

e)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Geógrafos;

f)

El Presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia;

g)

El Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos. Corresponde al Colegio Profesional de Geógrafos instruir los procesos y documentaciones que obren para la concesión de la Orden, con base en candidaturas presentadas por dos o más Patronos. La Orden se conferirá con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de la entidad patronal. Constará de Diploma y Medalla y será entregada durante la celebración del "Día del Geógrafo", siguiente a la expedición del respectivo Decreto presidencial.

02

Constitutional history

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