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Article 42

Asistencia Médica Para La Esposa E Hijos Del Empleado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

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Asistencia médica para la esposa e hijos del empleado

1.

La entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial, suministrará también asistencia médica por la maternidad a la esposa o compañera permanente del afiliado, lo mismo que asistencia pediátrica a los hijos de estas, hasta los seis (6) meses de edad, mediante el pago de tarifas económicas especiales.

2.

Las entidades de previsión social de carácter nacional señalarán, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, las tarifas económicas especiales para la prestación de los servicios asistenciales a que se refiere el inciso anterior.

3.

Dentro de los (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el gobierno nacional señalará el orden de prelación que deben observar las citadas entidades para la prestación de los mencionados servicios asistenciales. CAPÍTULO VIII VACACIONES REMUNERADAS

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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