Art. 2.° El Juez, en vista de la solicitud y documentos expresados, con prévia citacion del Ministerio público, concederá el permiso para que se verifique la imposicion, y en él ordenará que consigne la cantidad de imposicion en la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional, dentro de un breve término, que señalará, dándose noticia de ello dicha oficina. El dia señalado se trasladará á ésta con el Agente del Ministerio público y su Secretario, para presenciar la consignacion, y á continuacion de su auto hará extender diligencia de la entrega, que verificará el que proponga la imposición. De esta diligencia se sacarán dos copias, de las cuales una se protocolizará en la Notaría que se escoja por el mismo Juez, si hubiere en el círculo más de una, y otra copia dejará el empleado de Hacienda para comprobante de la partida de cargo.
Ley 89 de 1882 →In force
Article 2
Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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