º. La Policía Judicial Nacional, que cuenta con mayor número de Oficiales Auxiliares que pueden facilitar la práctica de las diligencias informativas, perfeccionará dentro de los términos legales, a prevención con los Inspectores Municipales o autoridades de policía departamentales, los sumarios por los delitos contra la Nación, la tranquilidad y el orden público; la fe pública y la hacienda pública, de que tratan los Títulos 1º y 3º., capítulos 1º a 7º del Título 7º y el Título 9º del Libro 2º del Código Penal, y los pasará al Juez del Circuito respectivo, jefe de la instrucción, conforme a la ley.
Article 3
La Policía Judicial Nacional, Que Cuenta Con Mayor Número De Oficiales Auxiliares Que Pueden Facilitar La Práctica De Las Diligencias Informativas, Perfeccionará Dentro De Los Términos Legales, A Prevención Con Los Inspectores Municipales O Autoridades De Policía Departamentales, Los Sumarios Por Los Delitos Contra La Nación, La Tranquilidad Y El Orden Público; La Fe Pública Y La Hacienda Pública, De Que Tratan Los Títulos 1º Y 3º
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
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