Depósito de estados financieros. Al momento de presentarse para depósito los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiese, las cámaras de comercio los deberán radicar con la indicación de la hora, fecha de recepción y número de folios que lo conforman. Luego, los incorporarán al expediente del comerciante. Las cámaras de comercio deberán advertir a los usuarios que cuando los estados financieros han sido depositados en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en la cámara de comercio correspondiente. El depósito de los estados financieros ante la cámara de comercio no generará cobro alguno. Normas concordantes: Artículo 41 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 150 del Decreto Ley 019 de 2012.
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 1.3.10
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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