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Article 2

Decreto 177 de 1982 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto n?mero 2669 de 24 de septiembre de 1981 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . El artículo segundo del Decreto número 2669 del 24 de septiembre de 1981, quedará así: "El delegado del Ministerio de Educación Nacional ante la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, en asoci o con el Coordinador del mapa educativo y previa consulta con el instituto Geográfico "Agustín Codazzi", elaborará un listado de las escuelas unitarias, de las nuevas y de las ubicadas en áreas rurales de difícil acceso y en poblaciones apartadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto". Estos listados serán presentados a la respectiva Junta Seccional de Escalafón para que determine, mediante resolución motivada, cuáles establecimientos educativos quedan cobijados dentro de esta clasificación. Las resoluciones deben ser remitidas a la Junta Nacional de Escalafón para su refrendación, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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