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Article 1.2.1.4.11

Entidades Recaudadoras Y Facultadas Para Emitir El Certificado Establecido En El Parágrafo 2 Del Artículo 257 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

Text of the article

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Entidades recaudadoras y facultadas para emitir el certificado establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera serán las encargadas de recaudar las donaciones que realicen sus usuarios a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, en las cuales se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras. Los certificados de donación serán expedidos por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera cuando se trate de las donaciones previstas en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario. Las instituciones de educación superior públicas no podrán emitir certificados de donación por este mismo concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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