°. La Imprenta Nacional continuará siendo una dependencia del Ministerio de Gobierno y tendrá a su cargo, como la única oficial señalada para tales efectos, la ejecución de todos los trabajos tipográficos, litográficos y editoriales, de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, de la Contraloría General de la República y de los institutos y entidades oficiales y suboficiales, en la medida que sus condiciones de instalación lo permitan y de conformidad con la reglamentación que el efecto se expida.
Article 1
La Imprenta Nacional Continuará Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Gobierno Y Tendrá A Su Cargo, Como La Única Oficial Señalada Para Tales Efectos, La Ejecución De Todos Los Trabajos Tipográficos, Litográficos Y Editoriales, De Las Ramas Ejecutiva, Legislativa Y Judicial, De La Contraloría General De La República Y De Los Institutos Y Entidades Oficiales Y Suboficiales, En La Medida Que Sus Condiciones De Instalación Lo Permitan Y De Conformidad Con La Reglamentación Que El Efecto Se Expida
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
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