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Article 20

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Antes de calificar la propuesta, el Ministerio hará publicar en el Diario Oficial un extracto de ella, con indicación de la región, el número de hectáreas, el canon de arrendamiento y los demás datos que estime convenientes. La calificación no se hará sino noventa días después de la publicación de la primera propuesta.

Parágrafo

La misma propuesta se comunicará a los Concejos Municipales en donde se hallen ubicados los yacimientos y se hará publicar también en el peródico oficial del respectivo Departamento.

Parágrafo

No se hará la calificación de las propuestas sin haber allegado todos los datos posibles acerca de la mayor o menor riqueza del yacimiento, de la calidad de sus productos y de las demás circunstancias que puedan influir en los provechos de la explotación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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