º. Durante el periodo en el que penda la condición de caducidad prevista en el artículo quinto de las Asociaciones solo estarán facultadas para recaudar depósitos. Tales fondos serán depositados en el FAVI en una cuenta especial abierta por la Asociación correspondiente por cuenta de los depositantes. Los fondos que así se depositan estarán sujetos a corrección monetaria según el equivalente de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante. (UPAC). Si por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo quinto caducare el certificado de autorización, el Superintendente Bancario procederá a liquidar la Asociación, previa la devolución de los fondos recibidos por el FAVI a cada uno de los depositantes.
Decreto 299 de 1973 →In force
Article 7
Durante El Periodo En El Que Penda La Condición De Caducidad Prevista En El Artículo Quinto De Las Asociaciones Solo Estarán Facultadas Para Recaudar Depósitos
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.