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Article 2

Solo Podrán Usarse En La Fabricación De Cervezas Materias Primas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Los Granos Y El Lúpulo Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas, Y De Substancias Químicas Venenosas Provenientes De La Fumigación De Los Granos; B) El Agua Debe Ser Química Y Bacteriológicamente Potable; C) Las Levaduras Deben Ser Cultivos Puros Exentos De Contaminaciones Patógenas; D) Los Azucares Podrán Ser Agregados Al Mosto En Forma Sólida O En Jarabes, Y Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas; E) El Mosto Clarificado, Obtenido Después De Las Operaciones De Braceado, Será Sometido A Una Ebullición Vigorosa Por Un Tiempo No Menor De Media Hora, Y Luego Se Procederá A Su Enfriamiento Hasta La Temperatura Inicial De Fermentación

Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas

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01

Text of the article

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° Solo podrán usarse en la fabricación de cervezas materias primas que reúnan las siguientes condiciones

a)

Los granos y el lúpulo deben estar exentos de mohos, insectos y larvas, y de substancias químicas venenosas provenientes de la fumigación de los granos;

b)

El agua debe ser química y bacteriológicamente potable;

c)

Las levaduras deben ser cultivos puros exentos de contaminaciones patógenas;

d)

Los azucares podrán ser agregados al mosto en forma sólida o en jarabes, y deben estar exentos de mohos, insectos y larvas;

e)

El mosto clarificado, obtenido después de las operaciones de braceado, será sometido a una ebullición vigorosa por un tiempo no menor de media hora, y luego se procederá a su enfriamiento hasta la temperatura inicial de fermentación. La adición de la levadura se efectuará inmediatamente después del enfriamiento;

f)

La fermentación será controlada por refrigeración adecuada, no debiendo pasar la temperatura de veinte grados centígrados;

g)

Terminada la fermentación, se filtrará la cerveza y será llevada a las cavas de enfriamiento;

h)

Para la estabilización biológica de la cerveza, se consideran como procesos normales la pasteurización a temperatura de sesenta grados centígrados durante un tiempo mínimo de quince minutos, o cualquiera otro procedimiento como filtración estéril, rayos ultravioletas, etc., previa revisión y aceptación del mismo por el Instituto Nacional de Higiene.

02

Constitutional history

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