º Modificar el artículo 9º del Decreto 1778 de 1990, que en consecuencia quedará así: "Traslado a título de cesión del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado a título de cesión conlleva la entrega de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo, los demás activos de éste existentes hasta la fecha del traslado y las utilidades que el mismo registre al momento de la liquidación definitiva del contrato de administración celebrado entre la Nación y el Banco de la República, previo el trámite presupuestal referente a la apropiación y el acuerdo de gastos sin situación de fondos. Cumplido lo anterior, la Nación y el Banco de la República darán por terminado y liquidarán el contrato de administración del citado Fondo, celebrado en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 21 de 1985 y por el Decreto 1352 de 1986".
Article 1
Modificar El Artículo 9º Del Decreto 1778 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: "traslado A Título De Cesión Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República: El Banco De La República Le Trasladará A Finagro El Fondo Agropecuario De Garantías Que Esta Entidad Administrará
Decreto 1133 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.