JurídicoESEN

Article 77

Administración De Los Corregimientos

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su Jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.

En los corregimientos donde se designe corregidor, no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía.

Los alcaldes locales designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo administrativo y comunitario.

Parágrafo

Los concejos distritales fijarán las calidades, asignaciones salariales y fecha de posesión de los corregidores dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley en el marco que establezcan la Constitución y las leyes vigentes.

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS DISTRITOS

Atribuciones especiales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1617 de 2013