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Article 9

En Caso De Que El Solicitante, De Acuerdo Con Los Documentos De Su Vida Carcelaria Y Penitenciaria Determinados En Los Artículos Anteriores, Haya Demostrado Resistencia O Incapacidad Total O Parcial Para Su Reforma O Afirmado Su Peligrosidad O Impulsividad, El Director, Antes De La Convocatoria Del Consejo, O Éste, Pueden Pedir La Cooperación De Médicos Legistas O Especialistas En Psiquiatría, Para Que Diagnostiquen Sobre La Salud Mental O El Tratamiento Higiénico Mental; Y Si El Diagnóstico Es Desfavorable, El Consejo Aplazará Prudentemente La Concesión De La Libertad O Decidirá El Internamiento En Anexo Psiquiátrico O Instituto Análogo Conforme Al Procedimiento Del Decreto 1405 De 1934 O Leyes Vigentes, En Caso Necesario, Previo Concepto Del Médico Legista O Antropólogo

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

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01

Text of the article

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°. En caso de que el solicitante, de acuerdo con los documentos de su vida carcelaria y penitenciaria determinados en los artículos anteriores, haya demostrado resistencia o incapacidad total o parcial para su reforma o afirmado su peligrosidad o impulsividad, el Director, antes de la convocatoria del Consejo, o éste, pueden pedir la cooperación de médicos legistas o especialistas en psiquiatría, para que diagnostiquen sobre la salud mental o el tratamiento higiénico mental; y si el diagnóstico es desfavorable, el Consejo aplazará prudentemente la concesión de la libertad o decidirá el internamiento en anexo psiquiátrico o instituto análogo conforme al procedimiento del Decreto 1405 de 1934 o leyes vigentes, en caso necesario, previo concepto del médico legista o antropólogo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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