°. En caso de que el solicitante, de acuerdo con los documentos de su vida carcelaria y penitenciaria determinados en los artículos anteriores, haya demostrado resistencia o incapacidad total o parcial para su reforma o afirmado su peligrosidad o impulsividad, el Director, antes de la convocatoria del Consejo, o éste, pueden pedir la cooperación de médicos legistas o especialistas en psiquiatría, para que diagnostiquen sobre la salud mental o el tratamiento higiénico mental; y si el diagnóstico es desfavorable, el Consejo aplazará prudentemente la concesión de la libertad o decidirá el internamiento en anexo psiquiátrico o instituto análogo conforme al procedimiento del Decreto 1405 de 1934 o leyes vigentes, en caso necesario, previo concepto del médico legista o antropólogo.
Article 9
En Caso De Que El Solicitante, De Acuerdo Con Los Documentos De Su Vida Carcelaria Y Penitenciaria Determinados En Los Artículos Anteriores, Haya Demostrado Resistencia O Incapacidad Total O Parcial Para Su Reforma O Afirmado Su Peligrosidad O Impulsividad, El Director, Antes De La Convocatoria Del Consejo, O Éste, Pueden Pedir La Cooperación De Médicos Legistas O Especialistas En Psiquiatría, Para Que Diagnostiquen Sobre La Salud Mental O El Tratamiento Higiénico Mental; Y Si El Diagnóstico Es Desfavorable, El Consejo Aplazará Prudentemente La Concesión De La Libertad O Decidirá El Internamiento En Anexo Psiquiátrico O Instituto Análogo Conforme Al Procedimiento Del Decreto 1405 De 1934 O Leyes Vigentes, En Caso Necesario, Previo Concepto Del Médico Legista O Antropólogo
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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