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Article 15

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

Text of the article

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Usuarios de las instituciones prestatarias de servicios. El pago de los servicios prestados, se efectuará conforme a lo pactado en los convenios o contratos de prestación de servicios. Igualmente, y con el fin de garantizar un tratamiento equitativo, en estos convenios se establecerán reglas precisas para la determinación de los pagos por parte de los usuarios, acorde con la clasificación socioeconómica del usuario, la capacidad de pago del mismo, el rango tarifario de los subsidios, precisando en qué casos pagarán cuotas de recuperación, como cuotas moderadoras y copago. Los contratos sólo podrán comprometer como máximo el monto de los recursos disponibles.

Parágrafo 1

Una vez los usuarios se encuentren afiliados a una empresa administradora del régimen subsidiado, corresponderá a ésta cubrir el costo de la atención en las instituciones prestadoras de servicios.

Parágrafo 2

Los recursos públicos que se asignen directamente a las entidades prestatarias de servicios para garantizar sus presupuestos en pesos constantes conforme a la ley y durante el período establecido, se cancelarán previa la presentación de las facturas en las cuales conste la prestación de los servicios. Estas facturas se presentarán ante los organismos respectivos de dirección de salud a los que se encuentren adscritos y con la periodicidad por éstos exigida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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