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Article 31

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Cobertura inicial Los operadores de servicios de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, deberán cubrir el área de servicio concedida dentro de los siguientes plazos: Area de servicio nacional: Los operadores de servicios de telecomunicaciones con área de servicio nacional, deberán cubrir como mínimo dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, las siguientes ciudades capitales: Santa Fe de Bogotá, D. C., Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga. Y dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, las anteriores, más las siguientes ciudades capitales: Cúcuta, Santa Marta, Pereira, Manizales, Ibagué, Pasto, Villavicencio, Neiva y Armenia. Area de servicio departamental: Los operadores de servicios de telecomunicaciones con área de servicio departamental, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. Area de servicio municipal: Los operadores de servicios de telecomunicaciones con área de servicio municipal, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana del municipio o distrito respectivo.

Parágrafo

Los operadores de servicios de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes bidireccionales o de dos vías, deberán cubrir las áreas de servicio respectivas en los plazos estipulados por el presente artículo y seis (6) meses más. TITULO CUARTO DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO 7 Características técnicas

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Constitutional history

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