Los departamentos y distritos, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes, reglamentarán lo dispuesto en este capítulo y podrán disponer en su presupuesto, recursos para adelantar y difundir los estudios científicos de educación que así lo ameriten, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. CAPITULO IV. Reglas generales para el reconocimiento de los programas de formación de educadores como requisito para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente
Article 11
Los Departamentos Y Distritos, Con La Asesoría De Los Respectivos Comités De Capacitación De Docentes, Reglamentarán Lo Dispuesto En Este Capítulo Y Podrán Disponer En Su Presupuesto, Recursos Para Adelantar Y Difundir Los Estudios Científicos De Educación Que Así Lo Ameriten, De Acuerdo Con Las Recomendaciones De La Comisión Regional De Ciencia Y Tecnología
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
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