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Article 11

El Pago De Los Emolumentos De Los Miembros Y Del Secretario De Cada Una De Las Juntas, Y Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Ellas, Serán Sufragados Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923, Cuando Resuelva Asuntos De La Superintendencia Bancaria, O Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 58 De 1931, Cuando Resuelvan Asuntos De La Superintendencia De Sociedades Anónimas

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El pago de los emolumentos de los miembros y del Secretario de cada una de las Juntas, y los gastos que ocasione el funcionamiento de ellas, serán sufragados con los fondos de que trata el artículo 73 de la Ley 45 de 1923, cuando resuelva asuntos de la Superintendencia Bancaria, o con los fondos de que trata el artículo 6º de la Ley 58 de 1931, cuando resuelvan asuntos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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