El pago de los emolumentos de los miembros y del Secretario de cada una de las Juntas, y los gastos que ocasione el funcionamiento de ellas, serán sufragados con los fondos de que trata el artículo 73 de la Ley 45 de 1923, cuando resuelva asuntos de la Superintendencia Bancaria, o con los fondos de que trata el artículo 6º de la Ley 58 de 1931, cuando resuelvan asuntos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Comuníquese y publíquese.
Article 11
El Pago De Los Emolumentos De Los Miembros Y Del Secretario De Cada Una De Las Juntas, Y Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Ellas, Serán Sufragados Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923, Cuando Resuelva Asuntos De La Superintendencia Bancaria, O Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 58 De 1931, Cuando Resuelvan Asuntos De La Superintendencia De Sociedades Anónimas
Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923
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