El plazo máximo para el pago de la deuda del Fondo Nacional de Ahorro con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto e incluirá intereses iguales a los establecidos en el literal b) del numeral 3° del artículo 15 de la misma ley y serán independientes del reconocimiento de intereses sobre las cesantías.
Article 23
El Plazo Máximo Para El Pago De La Deuda Del Fondo Nacional De Ahorro Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Será De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto E Incluirá Intereses Iguales A Los Establecidos En El Literal B) Del Numeral 3° Del Artículo 15 De La Misma Ley Y Serán Independientes Del Reconocimiento De Intereses Sobre Las Cesantías
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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