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Article 1.6.6.4.6

Cesión Del Convenio

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Cesión del convenio. En todos los casos los suscriptores del convenio podrán autorizar la cesión de la posición contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, siempre que se cumpla con las estipulaciones previstas para estos efectos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en el respectivo convenio y el contribuyente cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto. Para este fin, la entidad nacional competente coordinará la autorización de la cesión con los demás suscriptores del convenio y solicitará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 1.6.6.3.1. del presente título por el contribuyente cesionario, lo cual deberá certificar. Una vez autorizada la cesión por la entidad nacional competente y por la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribirá la cesión del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio. La certificación de que trata el inciso anterior hará parte integral de la cesión del convenio. Suscrita la cesión del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades vigentes contraídas por el contribuyente cedente, en los términos consignados en el convenio. El Manual Operativo de obras por impuestos, establecerá el procedimiento a seguir para la cesión del convenio.

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Constitutional history

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