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Article 6

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

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01

Text of the article

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Los Departamentos de Boyacá y Santander tienen derecho a una subvención nacional de veinte mil pesos ($20.000) por cada kilómetro de ferrocarril que construyan dentro de su territorio, que será pagada por trayectos de a kilometro construido.

Parágrafo 1

. El pago de esta subvención se hará en dinero contante, tomándolo de la indemnización a que la Nación tiene derecho según la Ley 56 de 1921 , o de los empréstitos que haya contratado o contrate en ejecución de la Ley 102 de 1922 .

Parágrafo 2

En los contratos que celebren estos Departamentos, bien sean de construcción de todo el ferrocarril o de una parte, bien sean de suministro del empréstito o empréstitos para la ejecución de la obra, la Nación garantizará con su firma el estricto cumplimiento en el pago de la subvención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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