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Article 94

Procedimiento Para La Solicitud De Registros Sanitarios De Medicamentos Nuevos

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos . El artículo 128 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así: “Artículo 128. Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos. Para la obtención del registro sanitario para los medicamentos nuevos se deberá seguir el siguiente trámite

1.

Las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones esta¬blecidos en la normatividad sanitaria vigente.

2.

El Invima evaluará las solicitudes en un término no mayor al señalado en el artí¬culo 28 del Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En el evento que la información allegada sea insuficiente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) requerirá por una sola vez al interesado para que este la complemente, en los términos y condiciones seña¬lados en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015”.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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