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Article 2

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

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01

Text of the article

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Artículo segundo. El presente Decreto no se aplica

a)

A los buques de guerra;

b)

A los buques del Estado que no estén dedicados al comercio;

c)

A los buques dedicados al cabotaje nacional;

d)

A los yates de recreo;

e)

A las embarcaciones comprendidas en la denominación de "Indian Country Craft"

f)

A los barcos de pesca;

g)

A las embarcaciones cuyos desplazamientos sea inferior a 100 toneladas o a 300metro cúbicos, ni a los buques destinados al "home trade" cuyo desplazamiento sea inferior al límite fijado para el régimen especial de estos buques por la legislación nacional vigente al adoptarse el presente convenio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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