Los plaguicidas y las demás sustancias consideradas en los artículos 11, 12 y 13 que deban analizarse en una determinada muestra, se seleccionarán con base en la información que contemple los datos suministrados por los responsables y/o afectados por la eventual presencia de esos tóxicos en el agua. De igual manera, para este efecto y cuando no se tenga la información completa y consistente, se considerarán de acuerdo a la región, las sustancias tóxicas utilizadas, los cultivos y las plagas a combatir, lo mismo que otros factores que conduzcan a establecer los posibles contaminantes, los cuales se confirmarán por los análisis de laboratorio.
Decreto 475 de 1998 →In force
Article 16
Los Plaguicidas Y Las Demás Sustancias Consideradas En Los Artículos 11, 12 Y 13 Que Deban Analizarse En Una Determinada Muestra, Se Seleccionarán Con Base En La Información Que Contemple Los Datos Suministrados Por Los Responsables Y/O Afectados Por La Eventual Presencia De Esos Tóxicos En El Agua
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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