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Article 15

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

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01

Text of the article

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Articulo quince, En desarrollo de la Ley 20 de 1959, la entidad parceladora dará preferencia a los aspirantes que llenan los siguientes requisitos

a)

Ser capaz de obligarse;

b)

Ser casado o tener otras personas a su cargo;

c)

Tener practica en labores agropecuarias o conocimientos especiales sobre estas actividades;

d)

No padecer enfermedades infectocontagiosas o mentales o defectos físicos que pudieran constituir impedimento serio para el buen desempeño en las labores agropecuarias;

e)

Acreditar buena conducta y sanos antecedentes mediante certificados oficiales o testimonios de personas idóneas a Juicio de la entidad parceladora;

f)

Carecer de tierras en extensión susceptible de explotación económica, o de patrimonio o rentas que les permitan adquirirlas;

g)

Ser menor de 55 años, salvo que tenga hijos mayores de 18 años que puedan asumir las obligaciones del parcelario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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