Liquidación del Proyecto . Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del acta final de terminación y entrega total de obras, la Entidad Operadora, la Entidad Oferente y la Entidad Otorgante de común acuerdo liquidarán el proyecto de vivienda. El proyecto de liquidación será elaborado por la Entidad Operadora. En el acta de liquidación constará la ejecución de las obras, la protocolización de los subsidios, la constitución de las garantías, los aportes económicos y demás requisitos señalados en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de que puedan declararse a paz y salvo, sin perjuicio de las responsabilidades que deba cumplir cualquiera de las partes con posterioridad a la liquidación. En los casos en que el proyecto no se liquide dentro del término antes establecido, la Entidad Otorgante procederá a liquidar el proyecto mediante acta unilateral que será notificada a las demás partes. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.2.1.10.12
Liquidación Del Proyecto
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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