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Article 217

Régimen De Transición

Ley 2197 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A rtículo 53. Adicionar dos parágrafos al artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedarán así:

Artículo 217. Régimen de transición. Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la Ley 793 de 2002, antes de la expedición de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones.

De igual forma, los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones.

Parágrafo 1

Las notificaciones de los procesos de que trata este artículo se regirán por las reglas del Código de Extinción de Dominio.

Parágrafo 2

La representación de terceros e indeterminados será ejercida por Defensores Públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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