Integración de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior, por los Ministros de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, por los representantes de los sectores económicos designados por el Consejo, por dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República. Para determinar los integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo Superior de Comercio Exterior definirá los sectores económicos que deben tener representación en este organismo. De ellos las industrias del sector presentarán ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designará los representantes del sector privado en la Comisión, en número no inferior a cinco(5). Dicha comisión, deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año. Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior o uno de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la política de comercio exterior y formular las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional.
Decreto 1159 de 1999 →Struck down
Article 25
Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.