JurídicoESEN

Article 1

Decreto 770 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la enajenación de activos de los establecimientos de crédito de naturaleza pública en proceso de liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Enajenación de activos . Los establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido un año en estado de liquidación, deberán proceder a ofrecer en venta sus activos a la Central de Inversiones S. A., para lo cual deberán cumplir las condiciones que se señalan a continuación

a)

Que la valoración del inventario se encuentre en firme;

b)

Que a la fecha en que se cumpla el año a que se refiere el presente artículo no se hayan enajenado los activos por no haber sido ofrecidos por el liquidador o, porque habiendo sido ofrecidos no se hubieren recibido posturas o, cuando el valor de dichas ofertas sea inferior en más del diez por ciento (10%) de la valoración del respectivo activo.

Parágrafo

Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable a las acciones, bonos, obras de arte y participaciones en fundaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 770 de 2006