°. Los representantes del Presidente de la República y del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas que no estén comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, deben proponer y propender a la mayor brevedad por la adopción de medidas similares a las dispuestas en el presente decreto, a través de los órganos de dirección en los cuales tengan representación.
Article 8
Los Representantes Del Presidente De La República Y Del Gobierno Nacional En Las Entidades Descentralizadas Que No Estén Comprendidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deben Proponer Y Propender A La Mayor Brevedad Por La Adopción De Medidas Similares A Las Dispuestas En El Presente Decreto, A Través De Los Órganos De Dirección En Los Cuales Tengan Representación
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
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