JurídicoESEN

Article 30

Los Interesados En El Juicio Mortuorio, Socios Del Difunto Y Tenedores U Ocupantes De Bienes De La Herencia, Están En La Obligación De Facilitar Al Síndico Recaudador O Su Vocero, Y A Los Peritos Avaluadores La Inspección De Los Bienes, Para Su Correcto Inventario Y Avalúo, Y En Caso De Resistencia Los Funcionarios Del Impuesto Impondrán Las Sanciones Legales, Sin Perjuicio De Solicitar Apoyo A Las Autoridades Judiciales O De Policía, Y De Instaurar La Acción Exhibitoria, Prevista En Los Artículos 297 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los interesados en el juicio mortuorio, socios del difunto y tenedores u ocupantes de bienes de la herencia, están en la obligación de facilitar al Síndico Recaudador o su vocero, y a los peritos avaluadores la inspección de los bienes, para su correcto inventario y avalúo, y en caso de resistencia los funcionarios del impuesto impondrán las sanciones legales, sin perjuicio de solicitar apoyo a las autoridades judiciales o de policía, y de instaurar la acción exhibitoria, prevista en los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los gastos necesarios para verificar la inspección de bienes, serán de cargo de la sucesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1020 de 1936