º Todos los animales domésticos que se importen al país, vendrán acompañados de un certificado de origen y sanidad expedido por un veterinario oficial, en que conste su estado de salud, que han permanecido lo menos treinta días en el sitio donde se expide el certificado, y que durante ese lapso no ha ocurrido allí ninguna enfermedad infecciosa que pueda atacar a la especie de que se trata. Este certificado será nulo si los animales se embarcan pasados cuatro o más días de su expedición, y en él se indicará el nombre y apellido de su expeditor y del destinatario, y el nombre del sitio de destino. Deberá además, ser individual para los equinos y bovinos y podrá ser colectivo para los demás animales, cuando sean de la misma especie y de la misma expedición. Tal certificado será visado por el Cónsul colombiano más próximo al sitio de embarque.
Article 5
Todos Los Animales Domésticos Que Se Importen Al País, Vendrán Acompañados De Un Certificado De Origen Y Sanidad Expedido Por Un Veterinario Oficial, En Que Conste Su Estado De Salud, Que Han Permanecido Lo Menos Treinta Días En El Sitio Donde Se Expide El Certificado, Y Que Durante Ese Lapso No Ha Ocurrido Allí Ninguna Enfermedad Infecciosa Que Pueda Atacar A La Especie De Que Se Trata
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
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