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Article 5

Todos Los Animales Domésticos Que Se Importen Al País, Vendrán Acompañados De Un Certificado De Origen Y Sanidad Expedido Por Un Veterinario Oficial, En Que Conste Su Estado De Salud, Que Han Permanecido Lo Menos Treinta Días En El Sitio Donde Se Expide El Certificado, Y Que Durante Ese Lapso No Ha Ocurrido Allí Ninguna Enfermedad Infecciosa Que Pueda Atacar A La Especie De Que Se Trata

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Todos los animales domésticos que se importen al país, vendrán acompañados de un certificado de origen y sanidad expedido por un veterinario oficial, en que conste su estado de salud, que han permanecido lo menos treinta días en el sitio donde se expide el certificado, y que durante ese lapso no ha ocurrido allí ninguna enfermedad infecciosa que pueda atacar a la especie de que se trata. Este certificado será nulo si los animales se embarcan pasados cuatro o más días de su expedición, y en él se indicará el nombre y apellido de su expeditor y del destinatario, y el nombre del sitio de destino. Deberá además, ser individual para los equinos y bovinos y podrá ser colectivo para los demás animales, cuando sean de la misma especie y de la misma expedición. Tal certificado será visado por el Cónsul colombiano más próximo al sitio de embarque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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