Vigilancia y control. La autoridad competente aplicará las medidas de seguridad, sanciones y el procedimiento establecido en la ley a los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios que incumplan con lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
(Artículo 26 del Decreto 2323 de 2006)