Cuando se hubiere declarado una ó mas encomiendas como de una clase superior, y se pida su apertura por el interesado, y abiertos resulten pertenecer a una clase inferior, se liquidarán los derechos conforme al contenido, con un recargo del 5 por 100 la petición debe hacerse por escrito, y la apertura de los bultos que están en este caso se hará en presencia del Jefe de la oficina y dos testigos, ciudadanos vecinos del Distrito en que está la oficina. Se extenderá una diligencia de reconocimiento por separado, de dichos bultos, que firmarán la Sección de Reconocimiento, el Jefe de la oficina y los dos testigos.
No podrán servir de testigos los agentes, dependientes o servidores del interesado, ni los empleados de la oficina, ni los que no sepan leer ni escribir.