º El Ministerio de la Economía Nacional procederá a efectuar en su presupuesto las operaciones necesarias para trasladar a una apropiación especial, destinada a verificar el aporte al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, previsto el ordinal b) del artículo 2º, las partidas que hoy están destinadas a la ejecución de las cuatro obras enumeradas en el artículo anterior.
Article 4
El Ministerio De La Economía Nacional Procederá A Efectuar En Su Presupuesto Las Operaciones Necesarias Para Trasladar A Una Apropiación Especial, Destinada A Verificar El Aporte Al Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación, Previsto El Ordinal B) Del Artículo 2º, Las Partidas Que Hoy Están Destinadas A La Ejecución De Las Cuatro Obras Enumeradas En El Artículo Anterior
Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación
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