°. Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de las autorizaciones conferidas por el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, sobre el saldo de capital insoluto a partir de la fecha en que el Instituto los descuente en cualquier entidad bancaria, los cuales serán pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.
Los intereses devengados por los pagarés durante el año de 1951, serán pagados junto con el principal del primer pagaré el día 31 de marzo de 1952.