La suma de cien mil pesos ($ 100,000), votada en el artículo 4º de la Ley 10 del presente año, se distribuirá así: la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), para atender a los estudios referentes a la reconstrucción de los edificios públicos nacionales, departamentales y municipales del Departamento de Nariño, y el resto de noventa mil pesos ($ 90,000), para atender a la reparación de los edificios de los particulares pobres del mismo Departamento.
Article 10
La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Votada En El Artículo 4º De La Ley 10 Del Presente Año, Se Distribuirá Así: La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000), Para Atender A Los Estudios Referentes A La Reconstrucción De Los Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Del Departamento De Nariño, Y El Resto De Noventa Mil Pesos ($ 90,000), Para Atender A La Reparación De Los Edificios De Los Particulares Pobres Del Mismo Departamento
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
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