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Article 7

De La Lei Citada, Se Pagarán Tambien De La Misma Manera, Desde La Publicacion Del Presente Decreto, Los Créditos Siguientes: 1

Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877

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Text of the article

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Art. 7.° Ademas de los ajustamientos militares devengados en la última guerra que deben satisfascerse con Libranzas, segun lo dispuesto en el artículo 8.° de la lei citada, se pagarán tambien de la misma manera, desde la publicacion del presente decreto, los créditos siguientes: 1.° Las órdenes emitidas por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional por reconocimientos de empréstitos i suministros voluntarios hechos durante la última guerra civil i que tuvieron por base contratos que consten en documentos auténticos o instrumentos públicos. 2.° Los certificados espedidos hasta la sancion de la lei 67 de 1877 por los Gobiernos de Boyacá i Cundinamarca en virtud de los decretos números 471 i 472 de 1876 i que consten en las relaciones que conforme a ellos han debido remitir dichos Estados al Gobierno jeneral. Los acreedores por documentos de la misma clase espedidos con posterioridad a esa fecha, ocurrirán a los Tribunales en reconocimiento de sus respectivos créditos segun lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei 67 de 1877. 3.° Las órdenes de pago mandadas cubrir con Libranzas por el decreto número 578 de 1877. 4.° I las órdenes espedidas i no pagadas hasta 30 de junio último no comprendidas en el número anterior i que no procedan de contratos en que se haya estipulado modo especial de pago.

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Constitutional history

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